CONOZCA DISPOSICIONES DE TRANSITO MUNICIPAL RELATIVO A MALLAS EN VIDRIO DELANTERO, COBRO DE INFRACCIONES Y DETENCION DE VEHICULOS
Un tema que considero de importancia en Caborca, es el traído y llevado de las mallas en el vidrio delantero.
Infracciones de 250 a 500 pesos, detención del vehiculo, rotura de mallas del mismo vehiculo por agentes de policía o transito a ciertos conductores, pero,
¿es legal el actuar de la autoridad?
Analicemos juntos esta situación.
MALLAS EN VIDRIOS DELANTEROS
La Ley de Transito en el Estado, que es la que regula nuestro actuar y el de las autoridades, establece en el articulo 72, referente a los Cristales: Los parabrisas tienen que estar libres de obstrucciones y provistos de limpiadores.
Nadie conducirá ningún vehículo de motor que tenga puestos en el parabrisas delantero, las ventanillas laterales de aleta, ni en las ventanas laterales y posteriores del vehículo, algún rótulo, cartel u otro material opaco que obstruya la clara visión del conductor.
Cierto.
Pero también es cierto que para este articulo, no lo va a creer Usted, pero no se encuentra la infracción correspondiente que debería imponerse, porque es de los casos que hay un vacio legal, como se le llama en Derecho, y aquí aplica, que si no hay disposición expresa que lo castigue, no puede imponerse castigo ninguno. NO PUEDE APLICARSE INFRACCION
¿DETENCION DE VEHICULO?
Tampoco puede detenérsele el vehiculo por este motivo, ya que el articulo 223 de la Ley de Transito, en su fracción VII, dice que Los Agentes de Tránsito, además de levantar la infracción, deberán impedir que el vehículo continúe transitando y remitirlo al Departamento de Tránsito exclusivamente en los siguientes casos:
a).- Conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de enervantes.
b).- No portar el vehículo, placas de circulación o portar placas alteradas o vencidas.
c).- En caso de accidente o comisión de algún delito.
d).- Cuando se preste un servicio público de transporte sin tener concesión o permiso.
Articulo 232.-
b).- Por circular con un vehículo al que le falten las dos placas de circulación, con placas alteradas, vencidas o que no le correspondan, procediéndose además a impedir la circulación del vehículo y debiéndose remitir al Departamento de Tránsito.
c).- Por permitir el propietario o poseedor de un vehículo que lo conduzcan por personas menores de 18 años o que carezcan estos de permiso respectivo, debiéndose además impedir la circulación del vehículo. Si el automóvil es propiedad de un menor de 18 años y este es quien lo conduce sin permiso correspondiente, la multa se aplicará a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.
Y fuera de estos casos de excepción, NO PODRAN DETENERLE EL VEHICULO.
Infracciones de 250 a 500 pesos, detención del vehiculo, rotura de mallas del mismo vehiculo por agentes de policía o transito a ciertos conductores, pero,
¿es legal el actuar de la autoridad?
Analicemos juntos esta situación.
MALLAS EN VIDRIOS DELANTEROS
La Ley de Transito en el Estado, que es la que regula nuestro actuar y el de las autoridades, establece en el articulo 72, referente a los Cristales: Los parabrisas tienen que estar libres de obstrucciones y provistos de limpiadores.
Nadie conducirá ningún vehículo de motor que tenga puestos en el parabrisas delantero, las ventanillas laterales de aleta, ni en las ventanas laterales y posteriores del vehículo, algún rótulo, cartel u otro material opaco que obstruya la clara visión del conductor.
Cierto.
Pero también es cierto que para este articulo, no lo va a creer Usted, pero no se encuentra la infracción correspondiente que debería imponerse, porque es de los casos que hay un vacio legal, como se le llama en Derecho, y aquí aplica, que si no hay disposición expresa que lo castigue, no puede imponerse castigo ninguno. NO PUEDE APLICARSE INFRACCION
¿DETENCION DE VEHICULO?
Tampoco puede detenérsele el vehiculo por este motivo, ya que el articulo 223 de la Ley de Transito, en su fracción VII, dice que Los Agentes de Tránsito, además de levantar la infracción, deberán impedir que el vehículo continúe transitando y remitirlo al Departamento de Tránsito exclusivamente en los siguientes casos:
a).- Conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de enervantes.
b).- No portar el vehículo, placas de circulación o portar placas alteradas o vencidas.
c).- En caso de accidente o comisión de algún delito.
d).- Cuando se preste un servicio público de transporte sin tener concesión o permiso.
Articulo 232.-
b).- Por circular con un vehículo al que le falten las dos placas de circulación, con placas alteradas, vencidas o que no le correspondan, procediéndose además a impedir la circulación del vehículo y debiéndose remitir al Departamento de Tránsito.
c).- Por permitir el propietario o poseedor de un vehículo que lo conduzcan por personas menores de 18 años o que carezcan estos de permiso respectivo, debiéndose además impedir la circulación del vehículo. Si el automóvil es propiedad de un menor de 18 años y este es quien lo conduce sin permiso correspondiente, la multa se aplicará a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.
Y fuera de estos casos de excepción, NO PODRAN DETENERLE EL VEHICULO.
¿COBRO DE INFRACCIONES?
Cuando en un solo hecho viole varias disposiciones a la Ley, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad, es decir una sola infracción, no sumarlas como lo hacen normalmente, que le aplican 2, 3 o mas, como lo ordena el propio articulo 225 de la Ley de Transito.
Pero, también a la Policía y Transito municipal, se le olvida que en el articulo 227 de la Ley de Transito se establece claramente que el total de las multas que se impongan, tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores, no podrán exceder del importe a que se refiere el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ES DECIR, NO DEBERA EXCEDER DE UN SALARIO MINIMO, que resulta ser la cantidad $ 47.16 (CUARENTA Y SIETE PESOS 16/100 M.N.)
Basta que Usted amigo, presente su afiliación del Seguro Social, ISSSTE O ISSSTESON, para que quien sea el recaudador ante quien se haga el pago de la multa, recabe en su caso, el número de afiliación y grupo de salario a que pertenezca, con vista a los documentos justificativos expedidos por la Institución de Seguridad Social de la que sea derecho-habiente y que estén vigentes.
Y tiene Usted derecho al pagar una multa, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su imposición, de gozar de un descuento del 50% de su importe. Y al ser asalariado, SU PAGO será de $ 23.58
Si el pago de la multa se hace después de las veinticuatro horas, pero dentro de los tres días siguientes al de su imposición, el descuento será únicamente del 25%.
En caso de que los agentes de Policía y Transito Municipal actúen contrario a esta disposición, USTED tiene derecho a interponer los recursos administrativos para revocar estos actos, o bien, presentar una denuncia penal por abuso de autoridad.
Por
El Observador-2007
Lic. Ramon Angel Orozco B.
P. Lic. Federico Hans Hagelsieb Vanegas
Cuando en un solo hecho viole varias disposiciones a la Ley, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción de mayor gravedad, es decir una sola infracción, no sumarlas como lo hacen normalmente, que le aplican 2, 3 o mas, como lo ordena el propio articulo 225 de la Ley de Transito.
Pero, también a la Policía y Transito municipal, se le olvida que en el articulo 227 de la Ley de Transito se establece claramente que el total de las multas que se impongan, tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores, no podrán exceder del importe a que se refiere el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ES DECIR, NO DEBERA EXCEDER DE UN SALARIO MINIMO, que resulta ser la cantidad $ 47.16 (CUARENTA Y SIETE PESOS 16/100 M.N.)
Basta que Usted amigo, presente su afiliación del Seguro Social, ISSSTE O ISSSTESON, para que quien sea el recaudador ante quien se haga el pago de la multa, recabe en su caso, el número de afiliación y grupo de salario a que pertenezca, con vista a los documentos justificativos expedidos por la Institución de Seguridad Social de la que sea derecho-habiente y que estén vigentes.
Y tiene Usted derecho al pagar una multa, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su imposición, de gozar de un descuento del 50% de su importe. Y al ser asalariado, SU PAGO será de $ 23.58
Si el pago de la multa se hace después de las veinticuatro horas, pero dentro de los tres días siguientes al de su imposición, el descuento será únicamente del 25%.
En caso de que los agentes de Policía y Transito Municipal actúen contrario a esta disposición, USTED tiene derecho a interponer los recursos administrativos para revocar estos actos, o bien, presentar una denuncia penal por abuso de autoridad.
Por
El Observador-2007
Lic. Ramon Angel Orozco B.
P. Lic. Federico Hans Hagelsieb Vanegas

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